RFEC. La UCI ha remitido a las Federaciones los cambios en la Reglamentación de pista que han entrado en vigor en la presente campaña 2013-14, referidos a la participación en Copas del Mundo y Campeonatos del Mundo.
Estos son los cambios principales:
Clasificación UCI pista: Solamente se tendrán en cuenta los cinco mejores resultados de cada corredor en velocidad y keirin y tres de cada corredor en las demás especialidades individuales y madison (art. 3.3.010), obtenidos en competiciones de las clases 1, 2 y 3, Campeonatos Continentales y Juegos Regionales. Los Campeonatos Nacionales equivalen a los efectos de puntuación a una prueba de clase 3.
Copa del Mundo: Será necesario contar con 30 puntos para participar en las pruebas individuales fuera del programa olímpico, mientras que en estas (velocidad, keirin y omnium) el mínimo será de 90 (3.4.004). Este requisito también se aplica al Mundial (9.2.027 bis).
Dos meses antes de la primera Copa del Mundo –concretamente el 10 de septiembre- se publicará la Clasificación de Elegibilidad que determine los corredores que pueden participar, con un tope máximo de 45, en la prueba de velocidad individual, 36 en keirin, 24 en omnium y manteniéndose el tope de 18 en madison, además de los vigentes campeones mundiales de esas disciplinas, mientras que en el resto de pruebas no habrá máximo establecido (3.4.005).
Esta clasificación de elegibilidad se centrará en los resultados obtenidos en los últimos 365 días pero, sin embargo, no tendrá en cuenta los resultados del Mundial ni de la Copa del Mundo del año anterior, con el fin de promover las pruebas de base del calendario.
Se limita el número máximo de corredores o equipos por nacionalidad, aunque compitan en formaciones distintas (selección o equipo UCI) a cuatro en velocidad, tres en keirin, y uno en omnium y madison. Si se sobrepasase el límite, sería la federación nacional implicada la que realizará la elección (3.4.007 bis). En el resto de especialidades se permite la participación de un corredor o equipo por cada selección nacional o equipo UCI.
Campeonatos del Mundo: Según la clasificación al finalizar las tres mangas de la Copa del Mundo se determinará un número máximo de plazas clasificadas en las distintas disciplinas mundialistas (9.2.023), incluyendo los vigentes campeones del mundo y continentales, si no estuvieran clasificados:
El límite por nación será de dos participantes en las pruebas de velocidad, keirin persecución y kilómetro (o 500 metros en el caso femenino) y uno en el resto de pruebas individuales o colectivas.
No obstante, se añaden unos requisitos suplementarios. En lo referido a los países, para que los corredores de dicha nacionalidad puedan estar en el evento, es necesario haber organizado una prueba inscrita en el calendario internacional (9.2.025), habiéndose dado un plazo extra por parte de la UCI hasta el 15 de mayo para inscribir la mencionada prueba, ya que hay varios países con tradición ciclista en pista que no han cumplido este requisito.
Igualmente para las pruebas por equipos, se exige al país haber participado en el último Campeonato continental –en dichas pruebas que quiere clasificar- y en las tres mangas de la Copa del Mundo (9.2.007 bis) para optar a una plaza en dicha disciplina concreta. En el caso de la Copa del Mundo, la representación puede haber corrido a cargo de su selección o de un equipo UCI.
Estos son los cambios principales:
Clasificación UCI pista: Solamente se tendrán en cuenta los cinco mejores resultados de cada corredor en velocidad y keirin y tres de cada corredor en las demás especialidades individuales y madison (art. 3.3.010), obtenidos en competiciones de las clases 1, 2 y 3, Campeonatos Continentales y Juegos Regionales. Los Campeonatos Nacionales equivalen a los efectos de puntuación a una prueba de clase 3.
Copa del Mundo: Será necesario contar con 30 puntos para participar en las pruebas individuales fuera del programa olímpico, mientras que en estas (velocidad, keirin y omnium) el mínimo será de 90 (3.4.004). Este requisito también se aplica al Mundial (9.2.027 bis).
Dos meses antes de la primera Copa del Mundo –concretamente el 10 de septiembre- se publicará la Clasificación de Elegibilidad que determine los corredores que pueden participar, con un tope máximo de 45, en la prueba de velocidad individual, 36 en keirin, 24 en omnium y manteniéndose el tope de 18 en madison, además de los vigentes campeones mundiales de esas disciplinas, mientras que en el resto de pruebas no habrá máximo establecido (3.4.005).
Esta clasificación de elegibilidad se centrará en los resultados obtenidos en los últimos 365 días pero, sin embargo, no tendrá en cuenta los resultados del Mundial ni de la Copa del Mundo del año anterior, con el fin de promover las pruebas de base del calendario.
Se limita el número máximo de corredores o equipos por nacionalidad, aunque compitan en formaciones distintas (selección o equipo UCI) a cuatro en velocidad, tres en keirin, y uno en omnium y madison. Si se sobrepasase el límite, sería la federación nacional implicada la que realizará la elección (3.4.007 bis). En el resto de especialidades se permite la participación de un corredor o equipo por cada selección nacional o equipo UCI.
Campeonatos del Mundo: Según la clasificación al finalizar las tres mangas de la Copa del Mundo se determinará un número máximo de plazas clasificadas en las distintas disciplinas mundialistas (9.2.023), incluyendo los vigentes campeones del mundo y continentales, si no estuvieran clasificados:
Hombres
|
Mujeres
| |
Velocidad
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30
|
30
|
Persecución individual
|
20
|
20
|
Persecución equipos
|
12
|
12
|
Kilómetro / 500 metros
|
20
|
20
|
Puntuación
|
24
|
24
|
Keirin
|
21
|
21
|
Velocidad por equipos
|
12
|
12
|
Scratch
|
24
|
24
|
Omnium
|
20
|
20
|
Madison
|
12
|
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|
El límite por nación será de dos participantes en las pruebas de velocidad, keirin persecución y kilómetro (o 500 metros en el caso femenino) y uno en el resto de pruebas individuales o colectivas.
No obstante, se añaden unos requisitos suplementarios. En lo referido a los países, para que los corredores de dicha nacionalidad puedan estar en el evento, es necesario haber organizado una prueba inscrita en el calendario internacional (9.2.025), habiéndose dado un plazo extra por parte de la UCI hasta el 15 de mayo para inscribir la mencionada prueba, ya que hay varios países con tradición ciclista en pista que no han cumplido este requisito.
Igualmente para las pruebas por equipos, se exige al país haber participado en el último Campeonato continental –en dichas pruebas que quiere clasificar- y en las tres mangas de la Copa del Mundo (9.2.007 bis) para optar a una plaza en dicha disciplina concreta. En el caso de la Copa del Mundo, la representación puede haber corrido a cargo de su selección o de un equipo UCI.
Pasando a los corredores concretos, los que vayan a competir en keirin y velocidad, deben haber participado en dos de las mangas (no importa que sea una vez en cada disciplina de estas), mientras que para el resto de las disciplinas, basta con haber estado en una (9.2.027 bis). Esta norma no se aplica para los corredores que vayan a integrar las pruebas por equipos y madison.
Como excepción (9.2.027 ter) se especifica que en caso de baja de un corredor clasificado, podrá ser sustituido por el primer reserva de la misma nacionalidad, siempre que cumpla con el requisito de puntuación establecido: 90 puntos en pruebas olímpicas y 30 en no olímpicas.
La normativa completa ya se puede consultar en www.uci.ch
Como excepción (9.2.027 ter) se especifica que en caso de baja de un corredor clasificado, podrá ser sustituido por el primer reserva de la misma nacionalidad, siempre que cumpla con el requisito de puntuación establecido: 90 puntos en pruebas olímpicas y 30 en no olímpicas.
La normativa completa ya se puede consultar en www.uci.ch